comentadores, explica en el número 20 del tomo 4° de su obra, que puede «señalarse como cl carácter mas general de los actos de comercio ser á título oneroso...» Y agrega: eNada hay más opuesto á la comercialidad que la gratuidad: donde la una se encuentra la otra no existe ».
Tampoco puede presumirse lo segundo, esto es, el interés por parte de Mendez en retribuciones espontáneas de Siegrist, puesto que no es práctica comercial, ni es racional tampoco admitir que dos individuos se usocien para recibir el uno retribuciones arbitrarias que le acuerde el otro, por su participacion en negocios que corresponden al mismo giro social. Si tal hubiese sido la mente de las partes cuando se principiaron los trabajos comunes, no se hubiesen asociado, porque no se necesita crear el vínculo de socios para que tal proteccion pueda producirse.
Absolviendo Siegrist las primeras posiciones de f..., ha reconocido ser cierto que, en un juicio en que interviene un señor Lix Klett, declaró que le comprendían las generales de la ley con Mendez, por tener unos negocios de tierras en sociedad con éste; y por más que han tratado de explicar tales negocios como simples corretajes, es evidente que ha faltado ú la verdad, porque no se concibe cómo un hombre previsor como demuestra serlo Siegrist en este juicio, no hubiese explicado en el momento de la declaracion en el asunto Lix Klett, que eran negociaciones de corretaje y no por cuenta propia, como se desprende del tenor literal de sus mismas palabras, El ingeniero Landoni, D. Lorenzo Pisano, el Dr. José J. Hall y Daniel Gazcon han declarado en presencia de Siegrist y siu protesta alguna del mismo, que les consta la existencia de la sociedad por declaracion expresa del mismo Siegrist.
No se concibe cómo sean inexactas estas afirmaciones, porque no es verosímil que cuatro personas honorables, dos de las cuales pertenecen á profesiones liberales, se hayan complotado
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:134 
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