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Fallos: 43:136 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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que se considere como suficiente justificacion de los hechos controvertidos, Ha declarado tambien como testigo D. Manuel Ocampo Samanés, pero tal testimonio nada vale como elemento de juicio para este asunto, porque, segun su propia confesion, es amigo y socio de Siegrist.

Además, ha incurrido en contradicciones tales, que sus dichos no pueden ser considerados sinceros: ha faltado á la verdad en tres de sus afirmaciones, como lo demuestra con razon Mendez en su alegato de f...; y en consecuencia no se toma en cuenta dicho testimonio.

La declaracion del testigo Sackman, corriente ú f..., nada prueba en contra de Mendez respecto del punto controvertido, y suponiendo que fuese procedente aquí la discusion relativa á la cuenta particular de Siegrist y Mendez, ninguna importancia tendría tal testimonio por la vagucdad de los términos en que que sc halla concebido y por la singularidad de la misma prueba.

Se ha presentado el documento de f..., señalado con la letra Z, con el propósito sin duda de hacer servir como declaracion de parte de Mendez, por haber sido escrito de su puño y letra, pero tal documento no tiene por objeto establecer relaciones de derecho entre Siegrist y Mendez, sinó un tercero, y es evidente que ese tercero fué el corredor Aparicio Lopez, como se desprende de los términos del mismo documento y de las preguntas pertinentes que al respecto hizo Siegrist en una de las confesiones de Mendez. Es natural que haciéndose la compra del terreno de Barracas á nombre de Siegrist no hiciera protesta alguna Mendez cuando escribió el documento referido, en que se declara incidentalmente que pertenece el referido terreno á Siegrist.

Por otra parte, la circunstancia de haber sido escrito por Mendez, es un simple accidente, desde que ha sido suscrito por Siegrist, segun parece, como declaracion á favor de un tercero.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-136

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