Que ese terreno tenía una casilla de madera construída por úl y de El estaba en quieta posesion por virtud de compra desde hacía 8 meses, que le había comprado 4 Don Manuel 1. Fernandez; Que habiéndose propuesto construir un edificio de material, solicitó dela Municipalidad el permiso, con cuyo motivo le pre= sentó los títulos; Que en este estado, había recibido una intimacion de la Mucipalidad para desalojar el terreno dentro de 24 horas, y como tal intimacion importaba una turbacion en la posesion del inmueble, venía á deducir contra la Municipalidad el interdicto de retener, para que se condenara ú aquella á respetar su pose= sion, con costas.
Acreditada la competencia federal por ser extranjero el demandante, el Juez citó á comparendo, que tuvo lugar el 20 de Junio de 1890.
El demandante reprodujo su demanda, agregando que su vendedor Fernandez estuvo en quieta posesion del terreno, siendo su mente unir á dicha posesion, la suya.
El Dr. Rivarola, por la Municipalidad, expuso: Que Don Manuel B. Fernandez había transmitido ú Lastra sus derechos, y en tal caso éste era cesionario de aquel, y debía averiguarse si con el cedenta correspondía el fuero federal; por esta razon oponía excepcion de imcompetencia ; Que respecto al fondo, la ley de Ejidos de 3 de Noviembre de 1870, establecía que las cuestiones relativas á la posesion ó propiedad de los terrenos 4 que se refiere, debían ser resueltas por la Municipalidad respectiva; que la Municipalidad había decidido cumo Juez en el caso dei demandante, decretando el desalojo; y que la Justicia federal no podía reveer las decisiones de los Tribunales locales ; Que segun el expediente letra D, N" 183, del año 1887, el terreno había sido declarado de propiedad municipal, y como
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:141 
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