Provincia, es insubsistente, pues este Tribunal procede por autoridad propia, consagrada por la Constitucion Nacional, en una accion en que se pide amparo de posesion, y tanto más cuanto que es un extranjero ,cuya calidad no ha sido contradicha, el que solicita ese amparo contra procedimientos de nna autoridad de la Provincia, que es precisamente el caso que ha previsto la ley al establecer el fuero federal en favor del extranjero », 2 Querespecto al otro punto en que se funda la excepcion de incompetencia, es el de que Lastra procede como cedente de Fernandez, y que el artículo 8 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, requiere para surtir el fuero federal, que el derecho que se disputa, pertenezca originariamente y no por cesion ó mandato, ú ciudadanos extranjeros ú vecinos de otras Provincias respectivamente: pero tal argumento es inconsistente, porque Lastra se presenta no como cesionario, sinú como comprador de derechos de posesion que había y tenía Fernandez al terreno cuestionado, y cuya posesion, con título bastante, ha estado ejercitando sin haber sido molestado por mucho más de un año y á presencia de todos.
3" Que respecto á la posesion, como queda dicho, Fernandez ha estado en quieta posesion del terreno, puesto que no se ha demostrado lo contrario ; posesion que ha transmitido por medio del contrato de compra-venta de foja 16 ú Lastra, formándose así un título que sólo puede ser alterado ó anulado en juicio contradictorio, y por sentencia de Jutz competente, dentro de los términos de las leyes que rigen el derecho comun, y no por la Municipalidad de La Plata, que es parte interesada 4 más de ser un poder administrativo.
4" Que resulta plenamente acreditado que la Municipalidad demandada ha mandadu proceder por medio de Ju fuerza pública al lanzamiento de Lastra, por sí y ante sí; y ninguna ley puede autorizar en manera alguna semejante procedimiento, tratándose de poderes políticos ó administrativos, y en que nc
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:143 
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