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Fallos: 43:132 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Lacroze. Siegrist sostiene que no fué comprado por la sociedad, sinó en condominio por él y por Mendez.

Conviene recordar aquí lo que se ha observado en la relacion de los antecedentes de este juicio. Se ha dicho que el contrato social constituye presuncion á favcr de Mendez, de que la tierra que se ha comprado por Siegrist ha sido para la sociedad; y esta presuncion juris adquiere mayor consistencia respecto de esta negociacion en que se confiesa que ha existido comunidad de intereses.

Como la afirmacion de Siegrist importa un hecho nuevo traido al debate, él debió probar tal condominio y no habiéndolo hecho, es forzoso admitir que tal negociacion fué para la sociedad, considerándose en tal concepto la prueba producida por Mendez, innecesaria.

Pero existe un antecedente á este respecto que sirve no sólo para probar que el terreno del Sr, Lacroze fué comprado para la sociedad, sinó que corrobora la misma conclusion á que se ha arribado respecto del comprado á Barabino, En efecto, como puede comprobarse viendo el plano agregado úáf..., el terreno del Dr. Lacroze ha servido para regularizar el de Harabino, asf se explica que las dos fracciones hayan sido compradas para la sociedad, porque sería absurdo admitir lo contrario.

Efectivamente, el terreno de Barabino se compró á 0,52 '/, cts.

próximamente vara cuadrada, y el de Lacroze á 1.25 m/n (véase boleto) y declaracion de Lacroze f..., y por consiguiente sólo en el deseo de mejorar aquel terreno pudo adquirirse con sacrificio el último.

Por lo que respecta ú la cuarta negociacion enumerada en la demanda y que se refiere á la compra de una casa en la calle General Viamont, está probado tambien que fué adquirida para la sociedad, Así lo declaran los testigos D. Manuel Aragueira, inter

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-132

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