puede constatarse pasando vista por la 15° interrogacion, cuya contestacion es inexplicable, teniendo en cuenta las anteriores.
Además, manifiesta ignorar un hecho personal á que se refiere la 17", € igual conducta observa en la segunda confesion de f..., declarando impertinente parte de la 3" pregunta, la 4" y la 0" que se refieren todas tambien á hechos personales. Mientras tanto, absuelve la 12" pregunta contestando un hecho completamente ajeno ú su persona, pero en el sentido de beneficiarse, La negativa á confesar, las interrogaciones que declaró impertinentes, demuestran malicia por parte de Sicgrist, puesto que su objeto manifiesto ha sido obstaculizar la prueba de su contrario.
La segunda negociacion que se pretende eíectuada por la sociedad, es la relativa al terreno de San Isidro, comprado al Sr. Lázaro Barabino. Sobre este punto declaran los testigos Domingo Barceló, Pedro Landoin, Dr, Rafael Calzada, Lázaro Barabino, Francisco lenguria, Fernando Stenius, Lorenzo Pisano, y José Zentena. Los tres primeros tienen conocimiento de los hechos acerca de los cuales han sido interrogados, en su respectivo carácter de rematador del mismo terreno cl primero, y por órden de Siegrist y Mendez, como agrimensor comisionado para dividirlo en lotes, el segundo, y el tercero como abogado del primitivo dueño. Tales testigos tienen motivos especiales, pues, para conocer los hechos sobre que declaran y sus testimonios merecen la autoridad consiguiente al respecto.
Los demás tienen conocimiento en su carúcter de propietario que fué uno de ellos del mismo terreno; de intermediarios y corredores otros, y los demás por habérseles ofrecido en venta la misma tierra como de propiedad de la sociedad, asegurando uno de ellos, el Sr, Pisano, que el mismo Siegrist le manifestó ser socio de Mendez en dicho terreno, La tercera negociacion se refiere al terreno comprado al doctor
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-131¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 131 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
