Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:130 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

enumera el escrito de demanda á foja 8 vuelta y á foja 9.

La negociacion del terreno de Barracas se halla comprobada con la declaracion de los testigos Dr, Cárlos M. Nolasco, foja..., Juan Parpaglioni, foja..., Dr. Jusé J. Hall, foja..., José B. Custanzó, foja..., Fernando Steniu, foja..., Miguel Aparicio Lopez, foja..., y D. Antonio Albaceti, foja... El primero y tercerode estos testigos, abogados, declaran que les fueron presentados Siegrist y Mendez con motivo de un pleito que iniciaron contra Perotti y C", relativo á la negociacion de que se trata; que por la forma en que presentaban el asunto y consultas recíprocas llegaron á comprender que eran socius en la compra de dicho terreno, afirmando uno de ellos, el Dr. Hall, que los mismos Siegrist y Mendez le manifestaron que eran socio: en dicha negociacion; y en igual sentido, corroborando tal confesion, declara Aparicio Lopez.

Concuerdan los asertos de los demás testigos, quienes aseguran que fueron presentados como socios Siegrist y Mendez (á Parpaglioni y Constanzó), que ofrecieron en venta el terreno como perteneciente á la sociedad (declaracion de Stenius) y que Mendez intervenía en las cuestiones judiciales motivadas por el asunto Perotti (declaracion de Albaceti). Uno de estos testigos, el Sr. Aparicio Lopez, que intervino como corredor en la cuestion relativa á un préstamo hipotecario sobre el mismo terreno, declara que trataba principalmente con Mendez en todo lo relutivo á la gestion, y que uno de los vendedores del mismo inmueble, el Dr. Pintos, le manifestó que Mendez era quien obstaculizaba la negociacion en su carácter de socio de Siegrist.

Se comprende, pues, por los hechos que conocen los testigos, la concordancia en sus declaraciones y por sus condiciones personales, que es verosímil que ha correspondido á la soviedad tal negociacion.

La confesion de Siegrist, de f..., es contradictoria como

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos