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Fallos: 43:129 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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La primera, esto es, la existencia de la sociedad, consta de la escritura respectiva de foja 6 y lo reconocen las partes en " sus escritos de demanda y contestacion, corrientes 4 foja 7 y á foja 21.

La segunda cuestion, es decir, la relativa á la determinacion tie los negocios sociales, es la más importante, y en consecuencía requiere un prolijo exámen.

Desde luego, conviene saber ú quién incumbe la prueba de los hechos controvertidos, ¿á Mendez, en su carácter deactor, ó al demandado? Es cierto que, en general, la prueba corresponde al deman dante, pero en el presente caso, dada la naturaleza de las afirmaciones hechas por el demandado, debe corresponderle á úste exclusivamente.

En efecto, Siegrist no se limita en el escrito de contestacion á negar las afirmaciones de Mendez. Al contrario, sostiene hechos nuevos, y por consiguiente, debió probarlos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2, titulo 14, partida 3".

Mis aún, el contrato social que establece la comunidad de intereses entre Siegrist y Mendez, la circunstancia de tratarse de operaciones que corresponden al giro social, y la ventaja con que contaba el capital empleado por Siegrist de obtener aparte de las utilidades de las negociaciones, el 12, de interés anual urt. 6" del contrato social), hace presumir que la compra-venta de inmuebles de que aquí se trata, fué hecha para la sociedad y dada esta situacion, es evidente que !a prueba le ha correspondido á Siegrist, de acuerdo con la misma ley española citada, que establece como regla invariable en los juicios, que la prueba corresponde ú quien perjudica la presuncion,. :

Pero el demandante, prescindiendo de esta consideracion, sin duda, ha producido la prueba que corre de foja... ú foja... en que ha demostradoser exacto que se adquirieron para la sociedad, las casas á que se reficren los cuatro primeros incisos de los seis que y. x" 9

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-129

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