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Fallos: 43:128 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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4° Una casa en la calle General Viamont; 5" Una fábrica de hielo situada en la «Avenida Alvear» é infinidad de operaciones de toda especie en que se produjeron tambien utilidades, y termina diciendo que se trata en el presente caso de la accion pro-socio respecto de una sociedad no liquidada, A su vez, el demandado contesta á foja 21 pidiendo que se rechace con costas la demanda. Que al poco tiempo de formada la sociedad se convenzió de que Mendez no le servía como socio y asíse lo comunicó. Que las operaciones de compra y venta autorizadas por el contrato social, son simplemente á comision, habiendo sido su principal objetivo los corretajes; que el capital invertido figuraba en los Jibros de la sociedad; que el contratrato social no le prohibía efectuar operaciones por su cuenta esclusiva, siendo en tal concepto hecha la operacion del Riachuelo; que gozaron de utilidades en la fábrica de hielo, no habiendo realizado operacion alguna en el ramo de remates; que pagó cuentas particulares de Mendez, y "icga la intervencion del Dr. Calzada, atribuida por la demanda.

Por lo que respecta ú la negociacion con Lacroze, afirma que se efectuó en condominio con Siegrist y Mendez y no habiendo podido ser hecha por la sociedad, puesto que no hacía operacion alguna desde año y medio antes de aquella fecha, y acompañó los documentos que enumera en el mismo escrito, como fundamento de algunas de sus afirmaciones.

Tales son los términos de la litis-contestacion, y en consecuencia, veamos cuáles son las cuestiones que de ella fluyen y que debe resolrer el Tribunal.

Ellas no pueden ser otras que las siguientes:

4" La existencia de la sociedad; 2' La determinacion de los negocios socials; y 3' La parte alícuota que á cada socio corresponde en los negocios realizados.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-128

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