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Fallos: 42:115 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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las disposiciones todas de la de mil ochocientos ochenta en lo relativo á ferrocarriles, refiriéndose en lo que respecta á expropiacion á la de veintiuno de Octubre de mil ochocientos ochenta y uno.

Que el recurso interpuesto no es admisible, sin embargo, en cuanto se funda en el hecho de no haber dado el perito tercero nueva audiencia álas partes antes de proceder ú deliberar, pues la ley dela materia no prescribe absolutamente tal procedimiento, y no puede hacerse por consiguiente de su omision un motivo de nulidad.

Que tampoco lo es del punto de vista ú que se ha aludido por el abogado de la parte en el informe in voce anto esta Suprema Corte, 6 sea el hecho de haber procedido el perito tercero á pronunciar su decision sin formar tribunal con los peritos primeramente nombrados, pues tampoco la ley contiene disposicion alguna sobre la materia, y cs de juzgar al contrario, por sus términos, que la regla ú seguir es que separadamente y con lo actuado solo por ante los prineros peritos, debe el tercero decidir, por cuanto la ley ordena su nombramiento, sólo despues que los nombrados en primer lugar ban discordado, y acuerda á su fallo el carácter de irrevocable y definitivo, sin indicar absolutamente que se reuna con los discordantes.

Quela nulidad, finalmente, 4 que se refiere el considurando tercero, no afecta en el todo el veredicto pronunciado por los peritos, y no puede estenderse, por los mismos, mas allá del capítulo sobre que recae.

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja ciento diez y siete en cuanto no hace lugar en absoluto á la nulidad deducida y condena en costas al recurrente, declarándose nula y sin efecto alguno la avaluacion pericial que sirvode fundamento á este recurso, en cuanto atañe ú la porcion expropiada de más, ó sea, á la que ubica el costado Norte de la linea férrea enunciada; y firme en los demás capítulos que ella abraza, sobre el fondo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-115

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