queda sin destino alguno, debido á su bajo nivel, que lo expone ú estar continuamente debajo del agua, en razon de las mareas que en esos parajes se producen. Agregando ú estos fundamentos, el muy poderoso de que se le obliga ú la propietaria ú efectuar una venta, en situacion como la presente, lo quela priva indudablemente de obtener beneficios muy superiores si á ella le fuera dado esperar el momento á propósito para negociar su terreno 6 utilizarlo en la forma que creyera conveniente. El árbitro señor Gonzalez expuso: Que ú fin de darso exacta cuenta de la importancia del terreno de la señora de Llavallol, se había trasladado sobre ¿l en compañía del etro árbitro señor Ochagaria, examinándolo detenidamente y tomando datos de las personas que lo ocupan. Que había tambien inspeccionado el terreno á expropiar en la orilla opuesta y había tomado datos de los vecinos sobre la edificacion y negocios que en él existieran; que en fecha doce del corriente y en el juicio verbal ú que fueron convocadas las partes había asistido ú la discusion habida entre el señor Llavallol como representante de su señora y el señor Wiliams de la Compañía del Ferrocarril demandante, sobre precios de terrenos y expropiaciones ya arregladas, perjuicios y beneficios admitidos por uno y otro. Que en virtud de todo lo expuesto y un estudio detenido de la cuestion, se había formado su juicio para dar su fallo con entera imparcialidad y conciencia. Que el valor relativo de los terrenos entre una y otra orilla del Canal de San Fernando, lo considera proporcionalmente como el terreno ubicado en las márgenes del Riachuelo de Barracas, y todavía éstos muy superiores á aquellos, pues noes discutible la importancia de un> y otro puerto comercial y maritimo, así como la naturaleza y superioridad de las tierras no pobladas en Jas márgenes de uno y otro canal, Que en las orillas del canal de San Fernando sucede precisamente al revés, la parte poblada, el comercio y la industria, seo encuentran en la márgen más alta, mientras que en la orilla opuesta, sujeta 4 fre
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:120
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