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Fallos: 42:116 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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de los cuales ningun litigio ni reclamacion alguna puede admitirse, cualquiera que sea la justicia 6 injusticia que envuelvan ellos, por no mediar nulidad á su respecto, y no proceder tampoco, con arreglo á la ley, la vía de apelacion. Vuélvan estos autos al Juzgado de Seccion á los efectos que hubiere lugar, y repónganse los sellos notificándose con el original.


DENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE LA

TORRE. — ADEL BAZAN.
CAUSA XXXI
La Compañía de Ferrocarriles Pobladores contra Doña María E. de Llavallol, por expropiacion; sobre reclamo de un laudo arbitral.

Sumario.—Dada la estipulacion en el compromiso arbitral, por la que las partes renuncian á todo recurso, y convienen en que la que se alzare del laudo, pagará Á la que lo acate, una

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-116

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