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Fallos: 42:117 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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multa, sin cuyo pago prévio no se dará tramitacion al recurso, no puede darse audiencia al que recurre de nulidad, sin el prévio pago de la multa.

Caso, —En 25 de Abril de 1889 se presentó al Juzgado Federal de La Platael Doctor Don Narciso Sosa por la Compañía General de Ferrocarriles Pobladores, é invocando la ley de 1887 pidió la expropiacion de 17.760 metros cuadrados de terreno de propiedad de Doña María E. de Llavallol, sito en Las Conchas.

Depositó 7304 pesos en que estimaba el precio del terreno ú expropiarse y pidió la posesion, que le fué concedida, En juicio verbal celebrado el 2 de Julio de 1890, las partes hicieron el siguiente convenio:

En 2 de Julio de 1890 comparecieron al juicio verbal decretado Don Félix Sagasta, apoderado de la Compañía do Ferrocarriles Pohladores, con su abogado el doctor Curuchet, y don Bernardino Tejedor, representanto de doña María Elia de Llavallol con el suyo, doctor Moyano, y leidos por el actuario los antecedentes del asunto, se cambiaron algunas esplicaciones y finalmente se convino lo siguiente:

1 Someter á la decision de árbitros arbitradores la suma que la compañía expropiante debe pagar 4 la señora de Llavallol por la expropiacion del terreno indicado en el plano de foja..., comprendiendo en la misma suma el importe de los daños que cause la expropiacion (si los causa á la expropiada).

2 La Compañía designa como su árbitro á don Vicente M.

Gonzalez y el señor Tejedor por la señora de Llavallol 4 don Aquilino Ochagavia, y el Juzgado nombrará un tercero para que en caso de discordia falle en definitiva.

3" Se acuerda ú los árbitros el plazo de quince dias para lan

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-117

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