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Fallos: 42:113 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tra el laudo pericial pronunciado por los Jueces en las piezas de fojas 97 d 148 y todo con especial condenacion en costas.

Notifíquese con el original, transcríbase en el libro de sentercias y repénganio las fojas.

Dada y firmada en la Sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata ú los 41 dina del mes de Setiembre de 1800, Me S. de Aurrecoerhea, La parte del ferrocarril apcló de esta sentencia y el recurso le fué concedido, Falle de la Suprema Corte Buegos Aires, Fubrero 5 de 1891, Vistos y considerando: Que por el acts de diez y nueve de Marzo de mil ochocientos noventa, corriente á foja setenta y siete de cstus autos por la cual se procedió á la designucion de los peritos que han actuado em ento cauca, ue determinó esplicita= mente qus debieran cstos proceder á lo estimacion de los terrenos expropiados d Don Gervasio J, Paez, y demás indemnizaciones debidas al mismo por consecuencia de tal expropiscion, ajustándose á las prescripciones de la Ley General de la Proviacia de Buenos Aires sobre la materia, de veintiuno de Octubre de mil ochoclentos ochenta y uno.

Que del tenor literal do estu acta segun sus términos referentes ú los terrenos expropiados á dicho señor Gervasio J, Pavz,
TY. El M

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-113

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