como del texto de la Ley de seis de Setiembre de mil ochocientos ochenta y ocho, autorizando ú la Direccion de Ferrocarriles de la Provincia, para expropiar de conformidad con las disposiciones de la Ley General citada, los terrenos necesarios para el establecimiento de la vía y demús dependencias del ramal férrco ú la estacion marítima del Riachuelo, resulta bien establecido que los terrenos materia del acta enunciada sometidos á la estimacion pericial, no fueron ni pudieron ser otros que los determinados en el plano de foja veinte y nueve del espediente agregado, que la Direccion de Ferrocarriles tenía ya tomados y ocupados con anterioridad ú dicho convenio, y que se encuentran demarcados y fijados en dicho plano, de conformidad con las condiciones de la Ley citada de Setiembre seis de mil ochocientos ochenta y ocho, una área de siete mil setecientos cincuenta metros cuadrados.
Que ordenando la expropiacion y pago de una mayor estension de terreno que la determinada por el convenio y ley mencionadas, en una porcion próximamente igual á la fijada, sin otra razon que la del desmérito de que esta mayor estension pudiera ser susceptible por razon de su especial ubicacion, los peritos han procedido por lo tanto, sin jurisdiccion, excedido manifiestamente los límites de su mandato é incurrido, en consecuencia, en nulidad, Que para hacerlo, no han podido npoyarse en la disposicion que invocan del artículo cincuenta y tres de la Ley de Ferrocarriles de diez y siete de Agosto de mil ochocientos ochenta, porque esa disposicion, aparte de ser relativa sólo ú los casos en que por consecuencia de la expropiacion resulten al particular expropiado superficies reducidas que no pueda en adelante utilizar, ba debido entenderse doblemont:
derogada por las disposiciones de la Ley General de expropiacion ya citada, que le es posterior, y de la de veinticuatro de Febrero de mil ochocientos noventa, que modificó y reemplazó
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:114
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