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Fallos: 42:119 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ta del terreno, lo priva de la parte atilizable no sólo por tener frente ú csm otra calle, sinó por an altura. Que en cuanto al preelo de ese terreno, erés necesario establecer el antecedente de que frente mismo al terreno de la señora de Llavallol, cauce por medio, la Compañía demandante pagó al señor Castsing treinta y cinco mil pesos nacionales por mil cuarenta y ocho metros cuadrados de terreno, lo que dá un precio mayor de treinta pesos por metro, Si bien es cierto que en este terreno existía un edificio de escasa importancia, en cambio ss trata de on terreno encajonado y que de ninguna manera tiene para la Empresa la importancia que ol otro, lo que se demnestra por el hecho de haberlo elegido la Empresa para estacion, ámplion depósitos y utras construeciones que se compromete 4 bacor, y sobre cuya base se realizará esta expropiación, no pudiendo en ningun caso la Empresa darle otro destino al terreno expropiado, Que como dato ilustrativo debe agregar, que la misnta Compañía ha pagado al señor Oliveira César, sobre el rio Lujan, en compra particular, cuatro pesos por metro; en Punta Chica, frente d la estacion Victorica, el terreno expropiado 4 don Luciano Miguens se pagó igualmente cuatro pesos por metro cuadrado, segun fallo del Juez árbitro doctor don José Nicolás Matienzo.

En Saavedra, donde como es sabidó, son todos terrenos anegadizos é impropios para la agricultura, se paguron al señor Durante, dos pesos por metro eualrado fuera de Indemniza— cion, Que en vista de estos anteocdentes y otros que crea innecesaTio agregar, opina y así lo resuelve, Sjar sl terreno de la señora de Llavallol el precio de cineo pasos por metro cuadrado en ra201 de en importante ubicaelon, con frente édos calles y sobre un canal perfectamente navegable; y en cuanto á le indemnizacion fija otros cineo pesos por cada metro cuadrado, teniendo en cuenta sl perjuicio que se le ocsasiona á la expropiada, privándole la Compañía de la única parte buena de terreno, pues el resto

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-119

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