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Fallos: 42:109 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tado sus funciones, obligando á la empresa del ferrocarril d adquirir una área de terreno mayor do ta fijada en lu ley de O de Setiembre de 1888, ó sen de In que sirve de base al escrito de demanda; y %' la citcunstancia de no haber los petitos oído á las partes; Vue gu cuanto á lo primero, la ley de ferrocarriles de ia Provineia en su artículo 58, — vigente por no haber sido derogado por ley alguna — dispone que, cusudo en ocasion de la expropiacion, queden fracciones úliles, peeden ser estas expropiadas á requisicion de sus dueños; Jue los peritos Doctores Noza y Mutienzo, en el desempeño de su cometido, po han hecho otra cosa que aplicar la ley obedeciendo 4 su sauecrilerio, opinando sin discrepancia que una ¿raccion del terreno de Paez quedaba completamente inutilizada por los trabajos del ferrocarril. (ue si en este, la parte actora vé un errur, este no acría cata de nulidad; Que el euyv citado de la Avenida de Muyo es cierto en tratindose de una expropiación rejida por la Ley Nacional de Setiembre de 1808, pero que en el caso era distinto, pues que en éste la expropiacion procede en sirtud de una l:y de la Provincia.

ue silas partes litigan anto el Juez Federal, es por razon de su vecindod simplemento; y que al invocar el actor el antecedente citado, lo ha hucho con tanta impropiedad como cuando ¡lumó Lenlo 410 suntencin pericial; uc el Juzgado no estaba autorizado por ley mi disposicion alguna para declarar nulo el proceder de lus señoros peritos; Que, en cuanto á lo segundo, era incierto. Que consta ú fo» ja... que el señor Paez, y el apoderado de los ferrocarriles, emmrocados al efecto, no pudieron ponerse de acuerdo respecto del precio € indemnización; cumpliéndoso así la preseripcion del artículo 11 de la ley de expropiacion que solo se refiere al pes rito del expropiante y uxpropiado; Que producida la discordia entre ambos, fué esta dirimida por

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-109

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