dar contándose el término desde la aceptacion del tercero.
4" Las partes renuncian á todo recurso contra el fallo arbitral, incluze el de nulidad, SI alguno ve alzasa del laudo pagará al que lo mcate, una multa do ci: exi" mil pesos moneda nacional, sin euyo pago prévio no se dará tramitacion siguna sl recurso.
5" Cada una de las partes debo presentar ú su árbitro ca la secretaría del Juzgado, para la aceptacion del cargo dentro de los tres dias siguientes 4 la resolucion del Juzgado en que se aprueba este convenio, y si asf no lo hiciera el Juez nombrará reemplazante al que falte.
Su Señoris dispuso quedaran los autos ul despacho para resolver y con esto terminó ul acto firmando los comparecientes ante mi de que doy fé. — X. S. Aurrecoechea.— Moyano. — Curutchel.—Sagasta.—NR, Tejedor.
LAUDO ARBITRAL
En la ciudad de Lun Pista á diez y sicto de Setiembre de mil ochocientos noventa, reunidos en la Secretario del Juzgado Federal, los señores árbitros arbitradores don Vicente M. Gonzalez, don Aquilino Ochagavía y el tercoro don Juan José Lanugue, 4 fin de Jaudar en los presentes autos seguidos por la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores contra doña Maria Elía de Llavallol, sobre expropiacion de un terreno, y acordada la palabra al árbitro señor Ochagaria, ésto expuso: Que la Compañía exprepia á la señora de Llavallo] sesenta y do metros de freate en un terreno de su propiedad situado sobre el esnal de San Fernando, por todo el fondo de dicho terreno; que el costado Sod de este terreno dá á otra calle que es la úuica que conduce al Tigre, do manera que, siendo la parte expropiada la única al
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:118
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