tolos los gravámenes y pleitos que pesan sobre la empresa vendedora, y que por tanto, el embargo debe entenderse con úl, Falle del Juez Federal La Plata, Setiembre 1) de 16.
Y vistos: el presente juicio de expropiacion seguido entre el Directorio de los ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires y Don Gervasio J, Paez, sobre indemnización y pago del terreno ocupado por las construeciones de dicho ferrocarril y resultando:
1" Que Don Gervasio J. Paez y el representante de los ferrocarriles, convinieron por el acta de 19 de Marzo del corriente año, el nombramiento de peritos para que, ajustándose ri las preseripciones de la ley de expropiación de la Provincia de luenos Aires, fecha 21 de Octubre de 18S1 procedieran ú extimar el valor de los terrenos del espresado Don Gervasio J, Paez y la indemnizacion correspondiente, nombramiento que verificaron, difiriendo al Juez que suscribe el del perito tercero, pura el caso de discordia (véase actu citada foja 77).
2" Que los peritos nombrados por las partes oyeron d estas en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 41 de la citada ley de expropiacion (véase acta foja 82) y despues dv este acto las mismas presentaron escritos sosteniendo sus pretensiones, como así consta á fojas 86 y 88.
3" Que los peritos mencionudos, ¡XJantcaron ó establecieron las cuestiones de que debían ocuparsa teniendo cn cuenta las pretensiones formuladas por las partes y comprendidas en il término genérico indemnizaciones (acta de foja 77, memoria foja 84 y escritos fojas 80 y 88).
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:111
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