Que de acuerdo con esta ley, la especial de 6 de Setiembre de 1888 determina la superficie de 7736 metros 80 centímetros cuadrados, de lo que se deduce que no hay ley que autorice la expropiacion de la parte que excede á la superficie espresada, y que sin ley que la autorice no es posible la expropiación de bienes; Que los peritos no han tenido en cuenta la ley base y fundamento del juicio. Que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha establecido que solo puede expropiarse la parte indispensable 6 necesaria para la obra pública proyectada, recordando entre "tros casos el resuelto recientemente por la Suprema Corte sobre expropiacion para la Avenida de Mayo; Que así como los poderes públicos no pueden obligar ú un particular á que ceda de su propiedad sinó la parte necesaria para la obra de utilidad general, éste, á su vez, no puede obligar al poder público á que le expropie sinó esa parte que es necesaria y que solo puede obligar á que se le indemvice los perjuicios que la obra pública le infiera en la parte no expropiada, segun lo prescribe el artículo 18 de la ley de expropiación ; Que los peritos han debido, ajustando sus procedimientos ú la ley y dla jurisprudencia establecida, limitar su valuacion á la parte que se expropiaba : 7736 metros 80 centímetros cuadrados, fijando la indemnizacion que creyeren justa por razon del fraccionamiento, pero que en manera alguna han podido legulmente resolver que el ferrocarril expropie mayor superiicie : :
Que los peritos no dicen en virtud de qué facultad han podido sentenciar en esa forma, pues no hay ley que los autorice á tal rosa; Que la ley de expropiacion, cuando habla de los peritos, en tuJas sus disposiciones, solo lus da el carácter de tasadores del bien raíz que se expropia, y de los perjuicios inferidos, pero que en ninguna parte les conliere las facultades judiciales que se han atribuido;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:107
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