quirieran Iegítimamente derechos reales que les habían sido trasmitidos mucho antes que Córdoba, con la ventaja de que Santa Fé lo había hecho dentro de su territorio y jurisdiccion y antes del compromiso de 1881, Que Córdoba no había podido transferir la posesion de lo que no poseía, de lo que no le pertenecía (art. 3148, 3119 y 2001).
Falla de la Suprema Corte Buenos Atros, Diciembre 6 de 1890.
Vistos estos autos seguidos entre Don Pedro (7, Posse, de una parte y Don Jorge Bell, de la otra, iniciudos originariamente ante el Juzgado de Seccion de lo Civil y Comercial de la Capital, y traidos al conocimiento y decision de esta Suprema Corte en virtud de haber sido citadas de eviccion y salido al juicio en representacion del primer», la Provincia de Córdoba, y del segundo, la de Santa Fé.
Resulta de los documentos acompañados á 'a demanda y demás que corren en los espedientes mandados agregar por los decretos de fojas doscientos treinta y cuatro y doscientos treinta y seis,que en seis de Mayo de milochocientos sesenta y siete la Provincia de Córdoba enagenó en remate público 4 favor de Don José Cortez Fúnes, una extension de campo reputada fiscal y mensurada en tal carácter varios años atrás, que se designa en unade sus varios lotes con el número cuarenta y cuatro, serie A, departamento Union, en el plano topográfico de dicha Provincia, declarándose en la escritura de venta que el fisco se desapoderaba desde Juego del dominio y posesion de dichas tierras, que por el hecho mismo y sin otro acto de aprehension corporal, debían
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:339 
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