deja situado en la Provincia de Santa Fé el campo cuyo dominio es hoy de Don Jorge Bell, Que Santa Fé había vendido legítima y legalmente lo que le pertenecía, pues antes que Córdoba hubiera hecho esta enagenacion, tenía el dominio y la posesion de la cosa que se hallaba en su propio territorio, gravándola con derechos reales irrefutables, Que era un hecho establecido en el espediente, y reconocido por García Posse y el apoderado de Córdoba, que recien en rl año 1807, hizo la enagenacion Córdoba, y que ya en los años 1862, 1803 ú 4804, el Gobierno de Santa Fé, había constituido un derecho real sobre dicho campo, Que de los títulos presentados, resulta claramente que Córdoba vendió en 1867, en jurisdiccion de Santa Fé, una fraccion de campo que el Gobierno de esta Provincia tenía en su dominio y posesion, y que había gravado con derechos reales, ú título de verdadero propietario y poseedor (puesto que In era antes y despues del laudo arbitral) en 1866, aunque podía elegir fechas anteriores, como 1863 6 1864, puesto que los demindantes aceptaban estos hechos en sus respectivos escritos, Que no era exacto que el título de García Posse fuese anterior al de Don Jorge Bell, pues no arrancabu del año 1879, como se pretendía, sinó de 1806 (ó antes 03 6 64).
Que no podía tenerse presente la fecha en que Bell llegó ú ser propietario del campo, sinó la fecha originaria de su título, es decir, la fecha en que Santa Fé, había constituido sobre el inmueble el derecho real de hipoteca, ejercitando derechos de dominio y posesion, y afectando al cumplimiento de obligaciones que había contraido con un establecimiento de crédito, el que más tarde llegó ú ser propietario del inmueble y sobre el cual, desde mucho tiempo atrás había adquirido la posesión.
Que la cláusula 6° del compromiso arbitral de las provincias, favorecía justamente ú los sucesores de Santa Fé, porque ad
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:338 
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