la Provincia de Córdoba, el Juzgado elevó los autos 4 la Suprema Corte.
Ante ella el Duetor Bunge, pidió que se declarase preferente el derecho del señor García Posse, acerca del terreno en litigio y se ordenara al señor Bell el desalojo del mismo, condenándolo al pago de arrendamientos y costas.
Espuso: que en la escritura de compromiso de 4881, al someter las Provincias su cuestion al fallo de la Corte, convinieron en mantener el s/a/u quo, y acordaron además que el laudo no alteraría los derechos de los particulares subsistentes 4 la feoha del convenio, siempre que hubieren sido legítimamente adquiridos. .
Que conforme á estas bases había que examinar cual era el derecho de García Posse y Bell (6 sus antecesores) en la fecha de la escritura compromisaria.
Que resultaba que Dell y su antecesor Casey, no tenían ningun derecho real en el terreno vendido por Santa Fé, y nolo tenían porque no se había hecho tradicion de la cosa vendida, sin guya tradicion, no se trasmite la propiedad de la cosa vendida.
Que recien en 1883, despues de la escritura compromisaria, pretendió el señor Bell suplir la falta de tradicion tomando por si y ante sí, la posesion del campo por medio de mensura y actos de poblacion, lo que no puede producir efectos jurídicos ni suplir la tradicion en forma.
Que así, en 1881, cuando se estipuló el statu quo, Bell 6 su antecesor no tenían derecho real sinó una accion personal para exijir de Santa Fé, la entrega 6 tradicion de la cosa, por medio de la cual podía constituirse Ju propiedad.
Que la posesion del señor García Posse era más favorable, pues aún presciudiendo de la tradicion ya hecha, segun lo admitía el demandado y suponiendo que de esté otro lado tampoco hubiese sido hecha, existía la circunstancia decisiva de ser la
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:335 
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