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Fallos: 41:334 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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perjudicar á los compradores de cada uno de ellos scbre la parte cuestionada, esto solo en cuanto encarnaba obligacion personal de un gobierno para con el otra, pero nunca como regia de aplicacion para los adquirentes prepietarios con arreglo ú la ley, que no habían contraido obligaciones de ningura especio y para quienes el compromiso arbitral les ere completamente estraño, desde que su consentimiento uo había entrado para nada en su formacion.

Que en cuanto á la sentencia de la Suprema Corte que se indicaba, se refería á otras tierras que las que se discutían en Ja actualidad las que se hallan en la jurisdiccion territorial de la Provincia de Córdoba, no teniendo por consiguiente nada que hacer en este juicio.

Que por lo espuesto, pedía el rechazo con costas de la demanda entablada; y que haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 2108 del Código Civil, se citase de eviccion al Gobierno de Santa Fé, En otro sí dijo: Que los títulos de su representado ú que hacía referencia fueron estendidos en 6 de Diciembre de 1882 en la ciudad del Rosario por ante el escribano D. Lisandro Paganini, los que no presentaba por encontrarse agregados juntamente con la diligencia de mensura hecha por el perito D.

Rodolfo A. Warner que fué aprobada por el Juez de 4" Instancia del Rosario, 4 un espediente de mensura de los señores Devoto Hermanos que tramitaba ante el Juzgado de Seccion de Santa Fé, por lo que pedía se librase exhorto 4 dicho Juez á fin de que remitiera los títulos de propiedad y diligencias de mensura, ó en su defecto un testimonio de ambos documentos.

En este estado, la parte de García Posse, presentó un escrito pidiendo que se citara de eviccion ála Provincia de Córdoba enagenante de las tierras.

Nombrado el Doctor Don Hugo A. Bunge representante de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-334

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