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Fallos: 41:340 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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entenderse transferidos al comprador, y al propio tiempo, que este último hacía cesion £ Don Simon Ernhstal y Don Federico Sick, de los derechos declarados á su favor con las inismas obligaciones y renuncias del vendedor, Que por escritura de catorce de Agosto de mil ochocientos setenta y dos, se hizo division entre Ernhstal y Sick, del condominio de estas y otras tierras compradas al Gobierno de Córdoba, adjudicindose al primero la fraccion enunciada número cuarenta y cuatro, la cual por venta de nueve de Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno, pasó á poder de Don Domingo Fúnes, y por escritura de seis de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro, de dicho Fúnes á Don Pedro G. Posse, Que mientras se pasaban estos uctos y aún antes de ellos, por escritura de nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, la Provincia de Santa Fé, hipotecó primero parte de estas mismas tierras á la extinguida sociedad anónima Banco Argentino del Rosario de Santa Fé, y por escritura de primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, las vendió despues ú Don Eduardo Casey y Don Guillermo Gilmour, de quienes pasaron por escritura de diez y ocho de Marzo del mismo año, ú Don Juan Feely, Don Alejandro Mac Lean y Don Guillermo Martin, y de estos por escrituras de scis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y dos y doce de Enero de mil ochocientos ochenta y tres, á Don Jorge Bell, aumentadas con una fraccion más, com= prada por este directamente ú Cusey, en siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, sin que conste que ni Casey, ni sus sucesores Feely, Mac Lean y Martin, ni por último Jell, tomáran posesion de ellas antes del año de mil ochocientos ochenta y tres, en que dicho Bell ó sus causantes, segun se dice ú fojas ciento noventa y dos vuelta y ciento noventa y cinco vuelta, las hicieron mensurar y amojonar.

Que por efecto del compromiso arbitral celebrado en Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, entre las Provincias de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-340

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