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Fallos: 41:337 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Córdoba, Don Guillermo Kelsey, por Don Jorge Bell, pide el rechazo de la demanda, aduciendo los mismos argumentos del escrito de contestacion 4 la demanda, y agregando :

Que el título del causante de Bell, era anterior al compromiso arbitral. _ Que segun lo confesaba el demandante, Hell era el poseedor del terreno en cuestion, siendo mensurado y amojonado por órden del Gobierno de Santa Fé, cn 1874, en 1883 por vi vendedor de Casoy, y por Well más tarde, sin oposicion ulguna, Que siendo este el poseedor, aún en el supuesto de ignorarse cuál de los vendedores era el verdadero propietario, 4 él le correspondía la propiedad; ú pesar de ser más antiguo el título de Posse, Que en el caso de saber quién era el propietario, le correspon= día igualmente la propiedad á Bell por haberle correspondido dicha área ú Santa FE, por el fullo arbitral de la Corte.

Que los casos citados de Casey y Runciman, diferían notable.

mente del presente, siéndole inaplicable la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, con este motivo, Citada de eviccion la Provincia de Santa Fé, nombró por su representante, al Doctor Don Benjamin Basualdo, el que contestando el traslado conferido del escrito del representante de la de Córdoba, pidió el rechazo con costas de la demanda ; y que se declarara el campo de propiedad de Don Jorge Bell, quien lo había adquirido legítimamente y que la venta que de él hizo la Provincia de Santa Fé la hizo legalmente, Dijo: que la fraccion de campo cuya propiedad pretendía el señor García Posse, se hallaba ubicada en la Provincia de Sants Fé, antes y despues del fallo de la Corte, como resultaba del plano de foja 80, del mapa de la Provincia de Córdoba, y de la línea antigua que ambas provincias consideraban antes del fallo arbitral, como la separante de sus límites respectivos, la que ru °

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-337

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