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Fallos: 41:342 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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de la compra y desde el momento mismo de esta, plenamente sustituidos á dicha Provincia en el dominio y posesion que á ella correspondía ó pudiera corresponder vn las tierras referidas.

Que esta adquisicion fué confirmada y validada, si en las circunstancias del caso, se supone que necesitaba serlo, por el hecho y consentimiento dela Provincia de Santa Fú, la cual en el compromiso antes citado, celebrado con las de Córdoba y Buenos Aires, se obligó á aceptar y aceptó de hecho la subsistencia de las enagenaciones celebradas con anterioridad por cualquiera de ellas en la zona disputada, conviniendo y declarando esplicitamente que el fallo del tribunal arbitral sobre los límites jurisdiccionales de las partes contratantes en ningun caso alterarí:

los derechos de los particulares, subsistentes á la fecha de ese convenio, siempre que hubiesen sido legítimamente adquiridos.

Que por lo que respecta á la enagenacion practicada por la Provincia de Santa Fé, ú favor de Don Eduardo Casey y Don Guillermo Gilmour en primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno, es de observar: primero: que aunque anterior en fecha al compromiso de mil ochocientos ochenta y uno, no aparece sin embargo que á la celebracion de este, dicha Provincia hubiese hecho aún tradicion del campo ú los compradores ni sc hubiese desprendido con arreglo á las disposiciones del Código Civil, vigente ya á la sazon, del dominio y posesion efectiva de aquel, si lo tenía; segundo: que en consecuencia, las relaciones de derecho entre dicha provincia y los compradores nombrados no eran otras á esa época que las de una obligacion meramente personal, cuyos efectos no pueden con arreglo á derecho hacerse valer contra terceros estraños ú ella; tercero: que realizado el compromiso de mil ochocientos ochenta y uno, y validadas por efecto de las estipulaciones en él contenidas las enagenaciones hechas y los derechos adquiridos por acto ó traspaso anterior de una úotra de las proviacias compromisarias, la de Santa Fé se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-342

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