Banco Argentino, debiendo el Banco de Santa Fé cargar con la deuda del Gobierno reembolsando al Argentino la suma de 88,385 pesos fuertes con 90 centavos 4 que ascendía la obligacion, Que en el año 1879, el Gcbierno de Santa Fé autorizó al Banco Provineial de la misma á enagenar las tierras afectadas, haciéndolo este en la misma fecha á favor de D. Eduardo Crey; el que en 5 de Marzo de 1881 vendió en remate público y en fracciones las tierras que eran objeto de este litigio, siendo compradores en ese acto D. Juan Tely y D. Alejandro MacLean quienes transfirieron sus derechos á su representado, Que los títulos de Bell eran perfectos pur emanar del soberano de la tierra, quien tenía facultad para enagenarla por cuanto se hall: a bajo su jurisdiecion y dominio, segun lo comprobaban los planos mandados levantar por Córdoba y Santa Fé con arreglo al laudo arbitral dictado por la Suprema Corte.
Que la situacion jurídica en quo se encontraban las provincias de Córdoba y Sania Fé, antes del laudo arbitral de la Suprema Corte, era la que se designa en nuestro Código con el nombre de «condominio por confusion de límites », estando por consiguiente sometidas 4 todas las prescripciones que contiene esta ley, respecto de esta materia, en su carácter de personas jurídicas.
Que entónces el Gobierno de Santa Fé al autorizar la venta de estos campos procedió haciendo uso de las facultades que acuerda á todo condominio el artículo 2677 del Código Civil, subordinando la perfecta validez de este contrato á lo aleatorio de que la indicada fraccion le correspondiese por el resultado de la division.
Que Córdoba ú su vez, verifica Jus mismos actos de dominio y enagena á favor del reivindicante, procediendo así en un todo con la misma regularidad y derecho, pero quedan°o esta venta
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 41:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-332¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
