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Fallos: 41:305 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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lante ú su libertad si esos indicios no se confirman 6 llegan á desvanecerse por nuevos antecedentes que se agreguen.

Que en relacion sin embargo al procesado Antonio Cabarrou, la naturaleza de la intervencion que aparece hasta este momento haber tenido en los hechos de la causa, permite apreciar como menos grave su responsabilidad.

Por estos fundamentos se declara no haber lugar por ahora á la escarcelacion solicitada por los procesados J. M, Charles y M. Borzone, confirmándose á su respecto el auto apelado de foja 30 y se concede la solicitada por el procesado Antonio Cabarrou, sin perjuicio de lo que en adelante resulte de la causa, debiendo determinarse por el Juez de Seccion la calidad y cantidad de la caucion necesarit. Repóngase el papel y devuélvANSe,
BENJAMIN VICTORICA. —C. 5. DE

LA TORRE. ABEL BAZAN,
LE 20

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-305

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