3" Que de autos resulta que el señor Mareo poseo distlas sa— Jinas por compra hecha á D. José Goieo.
4° Que por las: declaraciones de fojas 48 4 52, estú legalmente acreditado que el demandado es estrangero, y consiguientemente justificado, que el presente juisio no cs. de la competencia de este Juzgado, atento lo dispuesto en eli inciso 1° artículo 4° ley de jurisdiccion y competeneia de los: Tribunales Nacionales de catorce dy Setiembre de mil ochoeientos sesenta y tres.
Por tante : fallo declarando que procede la escepcion epuesta por el escrito de foja 33.
Pedro N. Qutiz, El Fiscal apeló y concedido el recurso, la Cámara de Justi= cia de la Provincia revocó el auto reclamado, por la siguiente
SENTENCIA
Mendoza, Agosto 22 de 1689.
Vistos y considerando: 1° Que la peticion del Procurador Fiscal, corriente á foja 22, es tendente á que so tramiten de nñevo con su audiencia las solicitudes de Goico y de Marco pidiendo la posesion de una cosa inmueble.
2" Que dicha peticion no puede conviderarse como una demanda ni cuando se dirigía á la solicitud de Goico de Julio del ochenta y ueis de que se le diera la posesion por medio de Marco, ni cuando so dirigía á la solicitud de Marco de Octubre de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:310
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