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Fallos: 41:299 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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fianza : se declara mal denegado el recurso interpuesto, y se concede en relacion la apelacion deducida. Traiganse, en su consecuencia, los antecedentes del caso, librándose el oficio correspondiente al Juez Federal.


BENJAMIN VICTORICA. —C. 5. DE

LA TORRE. — ABEL BAZAN.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Diciembre 1° de 1800, Suprema Corte :

La diligencia del sumario corriente á fojas 116 vuelta y 117, establece cuáles son los delitos que se persiguen en esta causa:

ellos son, «los delitos conexos de contrabando, llevado ú cabo por medio del cohecho á empleados, y falsificacion, haciendo intervenir persona supuesta en ¡os despachos y reembarcos >.

Sirven de antecedente á esta diligencia: 1 El parte que encabeza el sumario, del gefe del Resguardo, señor Igarzabal, corriente á foja 65 y siguientes, en el que á foja 74 vuelta se esprera que Charles Hnos. y C°, presentaron ú la Aduana, como introductor (registrándose su domicilio en la calle de Cuyo núm, 903) 4-D. N. Picato, sin que éste exista en dicho domicilio, ni Charles haya podido dar razon de su paradero. Menciona en dicho parte el mismo gefo del Resguardo, lo que resulta de las declaraciones tomadas por él que obran en autos; y concluye manifestando, que el caso de que dá cuenta se halla previsto en los artículos 900, 961, 1025 y 1026 de lus Ordenanzas de Aduana que nos rigen.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-299

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