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Fallos: 41:307 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que habiéndose suscitado algunas dificultades por parte de otras personas, venía á pedir la posesion de las citadas salinas, sin que esto importase renunciar los derechos reales y posesorios que tenía adquiridos sobre ellos.

Acompañó una escritura pública de 13 de Marzo de 1886 por la que D. José Goico vende á D. Manuel Marco los derechos y seciones que hubo por herencia de su finado ahuelo el cacique D. Vicente Goico, ú unas salinas en el Departamento de San Rafael en el lugar llamado « Piedra de afilar », por la suma de 640 pesos nacionales, que recibirá despues de haber puesto á Marco en libre posesion, siendo entendido que si pareciesen otros herederos, el valor de la venta sería repartido entre ellos, y que serían de cuenta de Marco los gastos de los juicios que hubiese que entablar para recaudar la propiedad de Jas salinas, El Juez mandó dar la posesion sin perjuicio de tercero por auto de 29 de Octubre de 1886, y la posesion fué dada por el Juez de Paz de San Rafael en 9 de Noviembre de 1886.

En autos obra el espediente de posesion dada á Goico al que se refiere la peticion de Marco.

De ese espediente resulta que José Goico. acompañando la declaratoria de heredero á su favor de los caciques Vicente y Juan Goico, y la venta que Vicente Goico hizo en 7 de Mayo de 1823 4 D. Juan Gualberto Godoy de unos terrenos ubicados en el Diamante al Sud entre los rios Diamante y Atuel, reservándose el uso de las salinas que existen en los referidos terrenos, pidió la posesion de ellas, solicitando que esta se diera al presbítero Manuel Marco, por no serle posible asistir al acto.

El Juez accedió con auto de 3 de Julio de 1886, y la posesion fué tomada por Marco en 45 del mismo, con oposicion del encargado de D. Deoclesio García, que declaró que no reconocía 4 Marco como dueño de las salinas, sinó ú García.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-307

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