sados, segun las declaraciones del sumario, lo ha sido por otras mercaderías igualmente de su propiedad ; creo entónces, que la pena aplicable á tal delito, es la dels perdida de unas y de otras mercaderías, de acuerdo con la primera parte de lo dispuesto en el artículo 960 de las Ordenanzas.
El artículo 1025 solo define lo que debe ser considerado como fraude en las Aduunas de la República; y el artículo 1026 siguiente, castiga con pena de comiso ú con pago de dobles derechos, todo hecho que tienda á disminuir la renta, aunque no tenga por las ordenanzas una sancion especial.
En los artículos citados no podría fundarse, á mi juicio, la subsistencia de la resolucion apelada.
Queda aún el artículo 1032 de las mismas Ordenanzas, segun el cual, el que no tenga bienes con que abonar las multas que le hayan sido impuestas, sufrirá una prision, que en ningun caso podrá esceder de dos años.
Pues es precisamente para el caso en que la pena de prision no exceda de dos años, que el artículo 976 del Código de Procedimientos en lo Criminal, permite se otorgue la libertad provisional bajo fianza, El delito de soborno Je empleados públicos que, segun el señor administrador de Rentas (f. 100 vuelta) se halla previsto y castigado por el Código Penal, lo está efectivamente, imponiéndose por su artículo 253, una pena pecuniaria, y prision de uno á tres años, al que diese 6 permitiese dádivas á un em" pleado público, para que hiciera ú dejara de hacer alguna cosa.
Pero ¿ofrece el sumario indicios suficientes que constituyan aquella semi-plena prueba que es indispensable para autorizar ó mantener la prision, de haberse cometido por los acusados el cohecho de algun empleado de Aduana? Creo que no existe esa semi-plena prueba, aunque haya la sospecha fundada del señor sub-administrador de Rentas de que las defraudaciones ejecu
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1890, CSJN Fallos: 41:302
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-302¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
