Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1890.
Vistos y considerando: Que segun lo espresa el acta de foja 10 y resulta del exámen de los autos, los procesados se haJlan acusados de los delitos conexos de defraudacion de rentas de aduana, cohecho de empleados y falsedad.
Que de cualquier mudo que hayan de juzgarse estos delitos, ya del punto de vista de las disposiciones del Código Penal comun, segun pretende el defensor de los encausados, ya del punto de vista de las disposiciones de la ley especial nacional que determina los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á la justicia federal, ello:: son ó pueden ser susceptibles de una pena mayor que la de dos años de prision que señala como múximun el artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo Criminal ú los efectos de la escarcelacion bajo fianza, porque si lo primero, la pena, aún atendiendo principalmente al delito de cohecho, podría ser de tres años de prision con arreglo ú los artículos doscientos cincuenta y tres y ochenta y sieto del Código Penal ; y sí lo segundo, el castigo puede ser más grave aún, segun sean el alcance y caracteres que resulte tener el delito de falsedad que se atribuye á los procesados respecto de lo que en el estado de iniciacion de la causa no hay antecedentes bastantes para formar juicio aún, Que existen además en la causa, indicios suficientes para presumir la responsabilidad de los procesados en los delitos enunciados, y ello basta para mantener provisoriamente el arresto en que se hallan, con arreglo al artículo trescientos sesenta y seis del Código de Procedimientos, sin perjuicio de proveer en adek
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:304
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