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Fallos: 41:301 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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despachante Borzone, al mismo tiempo que el embargo provisional de las mercaderías y demás bienes de la misma, sus libros y papeles ».

Tenemos, pues, Exmo, Señor, que los delitos que han originado el sumario, consisten: 1° En la defraudacion reiterada de la renta de Aduana; sustrayéndosc 6 cambiándose, para verificar dichas defraudaciones, bultos de mercaderías depositadas en ella.

2" En el soborno de empleados, de la misma Aduana, como medio indispensable para llevar á cabo aquella defraudacion, 3' En la presentacion 4 la Aduana de D. N. Picato, como introductor, cuyo nombre parece ser imaginario, pues los mismos que lo presentaron y recomendaron no dan razon de su existencia y paradero, Para poder decidir, si procede en este caso, la escarcelacion de los procesados, Ú si ella ha sido legalmente denegada por la resolucion del inferior, recurrida para ante V. E., es indispensable averiguar, cuáles son las penas que nuestras leyes vigentes imponen á los delitos mencionados, tales como aparecen en el sumario.

El delito de defrandacion reiterada de la Renta de Aduana está penado, segun lo han dicho el Gefe del Resguardo y el sub-administrador de Rentas, por las disposiciones de los artículos 980, 961, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, Los artículos 980 y 961, castigan al comerciante que, en los depósitos de Aduana sustituye unas mercaderías con otras, con la pórdida de las mercaderías cambiadas y de las que sirvieron para el cambio, si son de su propiedad, y si no lo son, abonará su importe, sin perjuicio de las penas y demás que sean de derecho, La misma penalidad se aplica á los auxiliadores 6 consentidores en el hecho.

La sustraccion y cambio de mercaderías operada por los acu

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-301

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