2" El parte del sub-administrador de Rentas, señor Camelino, corriente á foja 91, por el que acusa ú Charles Hnos, y C' de defraudaciones reiteradas de la renta pública, las que no ha podido ejecutar sin la complicidad y consiguiente soborno de los empleados de la Aduana (f. 91); que de estas defraudaciones han hecho un sistema los acusados, ya sustituyendo unos bultos de mercaderías por otros, ya manifestando mercaderías como de un valor mucho menor que el verdadero, ya en fin, trayendo las mercaderías en calidad de encomiendas, para introducirlas sin pagar derecho alguno, Y como prueba de estos hechos, adjunta el señor Camelino los documentos á que hace referencia, agregando que los diversos casos de defraudaciones han sido cometidor desde los primeros meses del año corriente, creyendo que los hechos á que alude (f. 97) están penados por los artículos 900, 1025 y 1026 de Jas Ordenanzas, sia perjuicio, agrega, de las demás penas que correspondan por el delito cometido, 3" La nota de foja 99, del señor administrador de Rentas ul señor Procurador Fiscal, por la que, remitiéndole las actuaciones obradas en la Aduana, le pide entable la accion correspondiente; agregando, que los documentos que han llegado ú sus manos, < prueban plenamente el delito de defraudacion de la renta que la casa acusada practicaba como un sistema invariable». Dice, por fin, el señor administrador que: «estas operaciones no han podido cometerse sin el soborno de empleados y la sustracción de bultos de los depósitos de Aduana, delitos previstos y penados, el primero por el Código Penal, y el segundo por la Ley Nacional de 1863; y, como por otra parte, de las investigaciones hasta ahora practicadas, que no alcanzan más que hasta el mes de Marzo último, resulta que esta casa no hace importaciones sinó de contrabando, con rarísimas escepciones, es de opinion que el señor Fiscal debe sulicitar del Juzgado Federal, la prision de los propietarios de la casa y del
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:300
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