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Fallos: 41:298 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Por lo espuesto, á V. E. nos presentamos interponiendo apelacion de hecho del auto que nos negó la escarcelacion y, en su consecuencia, pedimos, que prévios los trámites legales, se sirva declarar concedida la apelacion y revocar ese fallo, ordenando nuestra escarcelacion con las fianzas ofrecidas.

Otrosí decimos: que para ilustrar el recurso, pedimos se sirva ordenar que el señor Juez informe, remitiendo el incidente y el sumario, en virtud de tratarse del precioso derecho de la libertad personal, previniéndola, se espida dentro del término de 48 horas, de acuerdo con el artículo 389, Código de Procedimientos en lo Criminal Será justicia, etc.

Otrosí decimos: que hacemos presente á V. E. que el Dr, D.

Mariano Varela no ha intervenido en este juicio sinó para firmar el escrito de apelacion y ésto, porque hubo la intencion de confiar nuestra defensa á distintos abogados; pero posterior— mente y de acuerdo con el mismo Dr. Varela ha cesado su intervencion en esta causa.

J. M. Charles. — A, Cabarrou. — A. M. Borzone, Namon Gonzalez, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 29 de 1890.

Vistos en el acuerdo: Estableciendo el artículo trescientos noventa y cinco del Código de Procedimientos en lo Criminal que es apelable el auto en que se deniega la escarcelacion bajo

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-298

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