existencia imaginaria, 6 tomar nombres supuestos, etc., está claramente definido y penado en el Código Penal Argentino en su artículo 293, que á la letra, se espresa así: «El que de cualquiera otro modo que no esté especificado en este Código, comete falsedad, simulando, suponiendo, alterando ú ocultando maliciosamente la verdad y con perjuicio de tercero, por palabras, escritos 6 hechos; usurpando nombre, calidad 6 empleo que no le correspondan, suponiendo viva una persona muerta, ú que no ha existido, sufrirá arresto y multa de veinte á trescientos pesos ».
El Código Penal no consigna una disposicion como la del inciso 2", artículo 64 de la Ley de 1863, para el caso de hacerse figurar una persona que no ha intervenido, sin duda porque está ya virtualmente comprendido y legislado en las /alsificaciones de documentos y de firmas y en el título sobre esta materia se castiga el acto.
Como quiera que sea, en nuestro caso nada tenemos que hacer con aquella disposicion legal.
V. El señor Fiscal concluye su vista oponiéndose á nuestra escarcelacion, en que aún carece de antecedentes para apreciar la responsabilidad civil que debe caucionarse con las fianzas ofrecidas.
Como esta responsabilidad civil no vá á estar netamen.e definida, sinó á la conclusion del juicio, resultaría entónces ilusorio el derecho que acuerda la ley al procesado para recuperar su libertad bajo caucion, Esos medios de apreciacion para el señor Fiscal nu podrán ir más allá que á la cuantía que se refiere el acto fraudulento que envuelve á la vez un delito conexo y no á los otrus partes de la Aduana, que siendo simples defraudaciones de la renta pública son estraños ú los delitos que se nos imputan.
Si estos delitos solo comprenden á la defraudacion relacionada con el despacho de Picato, el valor de la mercadería con
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:296
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