trata de personas reales, de quienes se supone intervencion y que resulta no la tuvieron. Se ve que el objeto claro de esta disposicion es defender á las personas para que no sean defraudadas; como, por ejemplo, si se hace una escritura pública de crédito, y la firma un estraño, tomando el nombre de la persona á quien se trata de defraudar. El citado autor dice por eso, que el escribano debe ser muy escrupuloso en cerciorarse perfectamente que el individuo que va á intervenir sea la persona que se nombra.
Si el nombre se refiere á persona de existencia imaginaria entónces no hay inuividuo perjudicado bajo ese nombre supuesto y el caso no entra ni cabe que entre en el inciso %, artículo 64, Ley de 1803, Precisamente es todo lo contrario de persona imaginaria á lo que se refiere ese artículo, pues para producirse el caso, es forzoso que el individuo cuyo mombre se ha tomado, no sen imaginario sinó real y manifieste, denuncie 6 declare que es falsa su concurrencia é intervencion, para que así quepa decir, haciendo figurar en el acto á persona que no ha intervenido.
Un individuo que, tomando un conocimiento ú la órden, pero que le pertenece y pretendiendo contrabandear su contenido, pide el despacho bajo el nombre do persona imaginaria, para ocultar su rasponsabilidad si llegan á descubrirlo, no ha hecho falsedad, respecto al mencionado inciso > del artículo 04, Ley de 1863, pues ésta solo puede producirse, cuando toma el nombre de persona real á quien agraria con el acto. Tal proceder solo será un artificio para colocarse debajo del nombre supuesto, al objeto de perpetrar el contrabando, Será un medio de cometer el delito aduanero y de encubrir su responsabilidad y no otra cosa, y en tales condiciones el acto es completamente ageno al referido artículo 64, Ley de 1803.
Esta clase de actos, de suponer intervencion de personas de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:295
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