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Fallos: 41:107 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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condicional estipulada 4 favor de la señora García Zúñiga, reulizada la condicion con las infracciones producidas y una vez hecha por parte de la acreedora la eleccion de continuar en Ja ejecucion del contrato, no ha podido despues arrepentirse y exigir su disolucion, sin que hubiere sobrevenido una causa distinta (Escriche, Obligaciones alternativas, nota al art, 637, Cód. Civ, y el 1153).

6" Que la misma doctrina se contiene en el artículo 1375, inciso 3" del Código citado, que declara caduco el derecho del vendedor ú pedir la rescision de la venta, cuando cumplida la condicion resolutoria bajo la cual se hizo, aquel exijeú recibe el precio que es igual, disposicion aplicable al presente caso por la perfecta analogía de los hechos, 7" Que considerando la cuestion del punto de vista de la renuncia de derechos, se obtiene tambien la misma conclusion, Pues si bien deben interpretarse estrictamente los hechos que induzcan á probarla tácitamente como en la novacion ; en esta, si los actos ejecutados por las partes son incompatibles con la subsistencia "ela primera obligacion, la novacion se presume de derecho (art. 812, Cód. cit); y por igualdad de razon debe presumirse renunciado el derecho de pedir la rescision cuando como en el presente caso, la aceptacion del precio convenido por los cinco años del contrato y su próroga, despues de producidos los hechos de infraccion previstos, es incompatible con su disoIucion.

Considerando en cuanto á los daños y perjuicios: que resuelto como queda que el contrato nodebe rescindirse, solo serían debidos por Luaces los que se hubiesen originado á la demandante como consecuencia directa y necesaria de la falta de cumplimiento (art... C.).

Quesi bien está probado por confesion del mismo Luaces que él trabajó los montes en todas las estaciones del año, faltando así ú lo convenido en la clánsula 3" del contrato, segun la cual

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-107

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