bon y leña, tanto ú Luaces como á otras personas que trabajan montes inmediatos; 3" Que hay grandes retoñales en la parte del monte cortados; 4" Que un año despues del contrato, Luaces arrendó en el mismo « Campo Florido» dela señora Zúñiga, una legua más y prorogó él contrato por un año más, por la cantidad de 500 pesos oro que recibió adelantados el curador de la propietaria señor Mongrell ; 5" Que no se han secado los montes cortados.
Presentó el demandado:
1" La escritura de sociedad 4 que hace referencia.
2 Copia simple de la solicitud presentada al Gefe Político en 4 de Julio de 4884, por Don Angel Rivas, pidiendo autorizacion para esplotar los montes sin interrupción durante la época del contrato.
Al pié de la solicitud hay un decreto de fecha 7 de Julio del mismo año, sin firma alguna y que dice: » Estiéndase el permiso que se solicita y archívese », Hay despues una nota que espresa haberse estendido el permiso on la misma fecha.
Fallo del Juez Federal Paraná, Nctubre 22 de 1887, Y vistos: resulta que en 45 de Mayo de 18845, Doña Clara García Zúñiga de Zuviría, competentemente autorizada por su esposo, celebró un contrato con Don Ramon Luaces, por el cual la primera cedió al segundo por el término de cinco años todos los derechos que le pertenecen al corte de los montes existentes en una parte del campo de propiedad de esta, situado en el Dé
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:103 
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