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Fallos: 41:105 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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se ha hecho el corte de los montes hay grandes retoñales, siendo por lo tanto inexacto que se hayan causado perjuicios á la demandante por el trabajo hecho fuera de estacion.

Que por otra parte la ley, artículo... del Código Rural, preseribe que en caso de grande necesida! los propietarios podrán solicitar permiso del Gefe Político para hacer esplotaciones en otros meses que los permitidos, y que en tal caso el permiso no podrá serle negado; que en uso de este derecho y en consideracion á que los desbordes de los arroyos Gato y Gualeguaychú producen inundaciones en la estacion del invierno, que impide el trabajo al extremo de arrebutarse el carbon y leña elaborados, como ha sucedido, su socio en este negocio Don Angel Rivas, solicitó y obtuvo el permiso necesario para hacer la esplotacion en los meses que siguen al de Agosto: que por consiguiente, de acuerdo con el contrato, se ha sometido ú las leyes del pais y no hay lugar á la rescision.

Abierta la causa ú prueba, las partes produjeron lu que corre de foja... á foja...

Y considerando por lo que respecta ú la escepcion de defecto legal en la forma de la demanda, articulada en la contestacion lo principal: que la circunstancia de demandarse ú la vez que la rescision del contrato los daños y perjuicios, annque solo debiera pedirse lo primero, no afecta á la forma sinó al fondo de la demanda ; y habiéndose llenado en la de foja..., los requisitos exigidos por el artículo 57 de la ley Nacional de Procedimien— tos, se declara improcedente.

H Considerando : en la cuestion principal: 1° Que la parte demandante afirma (f...) que Don Ramon Luaces ha cortado los montes sin interrupcion alguna desde la fecha en que se firmó el

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-105

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