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Fallos: 41:102 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que esto se vió desde el principio, y las crecientes arrebataron grandes pilas de carbon y madera y aún los ranchos que servían de albergue á los trabajadores.

Que Luaces comprendió que había hecho un desastroso negocio si no encontraba proteccion en la misma ley invocada por el demandante, Que es cierto que el Código Rural de la provincia determina la época en que se puede hacer el corte de árboles en grande escala ; pero tambien lo es que permite hacer grandes esplotaciones de montes á los propietarios fuera de los meses de Abril ú Agosto, cuando una necesidar! premiosa lo requiera, Que segun el contrato de sociedad por escritura pública, que acompaña, celebrado en 18 de Julio de 1884, Don Ramon Luaces declaró (art. 4") que el derecho á la esplotacion de montes escriturado únicamente á su favor por la señora Zúñiga, era adquirido por sus socios Don Angel Rivas y los señores Chichisola y Anselmo, conviniéndose entre los socios (art, 3") que Don Angel Rivas dirigiría la esplotacion de los montes.

Que así, era 4 Rivas á quien le correspondía evitar los perjuicios contra la sociedad, y para ello, pidió ú la gefatura de Gualeguaychú autorizacio»: para hacer el corte de los montes fuera de la época que la ley ¡a permite ; y la gefatura le acordó dicha autorizacion de acuerdo con la facultad propía y esclusiva que la ley rural le confiere, L Que á Luaces le bastaría probar la existencia de esta antorizacion desde que se la confirió la autoridad esclusivamente encargada por la ley de apreciar la necesidad de permitir el corte de montes fuera de la época legal ; pero para demostrar que no se ha apartado de la ley y que no ha dado motivo para rescindir el contrato, ha de probar: 4° que las lluvias del ¡avierno y las crecientes del Gualeguaychú y del Gato imposibilitaban el trabajo del carbon y corte de madera ; 2' Que esas crecientes han arrebatado gran cantidad de car

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-102

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