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Fallos: 41:101 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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pasó ante mí, bajo el número setenta y dos en el registro que fué de mi finado señor padre el escribano Don Cárlos Raymond, señalado con el número veinte y dos, hoy á mi cargo y ú que me remito. En fé dello y á solicitud de la señora Doña Clara Garcla Zúñiga, doy esta segunda copía que sello y firmo en el lugar de su otorgamiento, hoy veinte y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y seis. — Enrique M. Raymond.

Por la referencia de la escritura, en que se espresa el domicilio de la señora Zúñiga en esta ciudad y que Don Ramon Luaces es vecino de Gualeguaychú, se corrió traslado de la demanda.

Contestó esta, Don Gerónimo Terradas por Luaces, pidiendo que fuera ella rechazada con costas.

Dijo: que porel artículo 7° del contrato, se establece que si Luaces infringiese ó dejase de cumplir el contrato, la señora García Zúñiga, podría exigirle indemnizacion de perjuicios y nbligarlo á su cumplimiento ú optar por su rescision, Que segun esto, la indemnizacion se estipuló para el caso de continuacion de contrato y de infraccion de él por parte de Luaces ; pero no se estipuló indemnizacion alguna para el caso de rescisión, porque Luaces no podría reclamar los 20.000 pesos vro que pagú casí al contado, Queasí, demandándose la rescision y los perjuicios, se piden dos cosas que se escluyen por el contrato.

Que en consecuencia, la demanda es defectuosa y corresponde obligar ul actor ú que pida una ú otra cosa.

Que por otra parte la demanda es injusta é inadmisible, pues Juaces se ha sometido á las leyes y usos del país y no ha producido perjuicio alguno, Que hecho el contrato, Luaces entró á ocupar el campo el 15 de Junio de 1884, sin saber que en la época en que la ley rural permite el corte de montes, se inundaba con las lluvias y con las crecientes de los arroyos Gualeguaychú y Gato, á punto de imposibilitar 6 entorpecer los cortes,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-101

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