contrato (15 de Mayo de 1874), afirmacion consentida por este y comprobada además por los testimonios de foja...
2" Que el único hecho en que se funda la demanda de rescision del contrato, consiste en que Luaces lo ha infringido trabajando el monte en otra estacion que la permitida por la ley rural incorporada al contrato, lo que hace comprender que, por lo demás, Luaces cumplió el contrato, entregando á más de los siete= mil pesos oro que dió de contado, los nueve mil que debió abonar el dia 45 de Mayo de 1885 y los cuatro mil en Diciembre del mismo año, segun fué convenido, lo que tambien reconvce el de— mandante en su alegato sobre la prueba á foja 310.
3" Queademis, la señora Zúñiga por medio de su curador recibió en 13 de Junio de 1886, los quinientos pesos oro, precis convenido por la próroga de un año, del contrato de cesion del derecho de cortar los montes como consta del documento de foja..., dado por reconocido en rebeldía de Mongrell.
4° Que, dando como probado el hecho de la infraccion por parte de Luaces de la cláusula 3' del contrato en quese funda la demanda, le recepcion por parte de la señora Gurcía Zúñiga del precio íntegro del contrato, despues de 18 meses de estarlo infringiendo Luaces con la esplotacion del monte sin interrupcion ; y la admision seis meses despues de los 500 pesos oro convenidos por la próroga del contrato, son hechos que prueban el consentimiento túcito de dicha señora de continuar en la ejecusion de él por todu el tiempo convenido, no obstante la infraccion : porque el consentimiento se presume si una de las partes hiciese lo que no habría hecho si su intencion fuese contraria tart. 1446, Cód. Civ.); y seguramente que la señora García Zúñiga, no habría recibido estas sumas sin reservas ni protesta si su propósito hubiese sido disolver el contrato.
5" Que estimando la opcion entre la ejecucion con el pago de daños y perjuicios ó la rescision del contrato, en caso de faltar Luaces á su cumplimiento, como una obligacion alternativa y
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:106 
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