causados sin derecho deben indemnizarse y el medio más adecuado para averiguar su importe, es la fijacion por peritos judiciales segun lo ha resuelto la S, C. en distintas ocasiones, y corresponde al prudente arbitrio del Juez estimarlos cuando no pueden calcularse exactamente (t. 15, pág. 29, Fallos).
Corrido traslado, lo evacuó la parte de Luaces pidiendo que se confirme la sentencia en la parte que rechaza la rescision del contrato y se revoque en la parte que reserva á la señora de Zúñiga, acciones por daños y perjuicios procedenies del mismo contrato, Dijo: que reconocido por Luaces que cortó montes dentro y fuera de la estacion permitida por el Código Rural de Entre Rios, la cuestion consiste en averiguar si los cortes así hechos por Luaces importan ó no una infraccion del contrato, para decidir en consecuencia, sí dan ó no lugar á una accion cualquiera, cuál sea ella y en qué forma debe ventilarse.
Que consta de autos que el Gefe Político autorizó el corte fuera de la estación ordinaria de Abril ú Agosto; y por más desprovisto de razon que ese permiso fuera, bastaría pura que Luaces quedara excluido de responsabilidad ulterior por los cortes que hiciera, pues ese permiso es un acto de la autoridad administrativa cuyo acierto no puede ser controvertido ante los tribunales de justicia.
Que siendo esto así, Luaces ha cumplido el artículo 3" del contrato y la demandante no tiene accion alguna, sea para rescindirlo, sea para exigir su cumplimiento con daños y perjuicios.
Que en el supuesto de que el corte fuera de la estacion ordinaria infringiera el contrato, la sentencia habría desestimado justamente la accion rescisoria deducida, sin que baste para contestar esta solucion que la señora de Zúñiga pudo ignorar el abuso imputado ú Luaces, hasta despues de recibir el saldo del precio, de haber prorogado el contrato y de instaurar la demanda,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:110
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