ces probar que la señora Zúñiga conocía esa infraccion y que no obstante, optó por su rescision, Que por esto, en caso de que la Suprema Corte no declare nulo todo lo obrado, piensa que debe revocarse la sentencia y resolverse como se pide en la demanda.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 25 de 1890, Vistos y considerando : Que aunque por el vencimiento de hecho del término asignado en el contrato de foja tres. no tiene ya razon de ser ni es necesaria la decision del punto relativo á la rescision de dicho contrato, queda sin embargo aún por resolver el referente ú la indemnizacion de los daños y perjuicios reclamados en la demanda, respecto del cual no ha podido esta tramitarse ni decidirse sin la debida intervencion del Ministerio Público, con arreglo á lo dispuesto por los artícnlos cincuenta y nueve y cuatrocientos noventa y cuatro del Código Civil, Tor estos fundamentos, y atenta la peticion de nulidad deducida por e! Defensor de Incapaces 4 foja cuatrocientas diez y seis vuelta deestos uutos: se declara nulo todo lo actuado en ellos con posterioridad ú la contestacion de la demanda á cuyo estado debe ser repuesta, tramitándose y resolviéndose con la intervencion dicha del Ministeriv pupilar.
Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5, DE LA TORRE.
— LEIS Y. VANELA. —ADEL BA
ZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:112
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