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Fallos: 40:63 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 03 efectuado diversas mejoras en la casa y pagos de impuestos de la misma, por todo lo cual deducía reconvencion, ya ses contra
D. Agustin Mendez ú contra este y sus hijos; 6 contra D.
Teófilo Mendez, para que le abonen el importo de dichos gastos, y que, en todo caso, no podía ser desalojado, aún en la hipótesis de que no hubiera contrato, mientras no se le abone cl importe de las mejoras practicadas, segun las disposiciones del Código Civil, aplicables al caso y que rigen el derecho de retencion, Y considerando : 1" Que en virtud de la diligencia ordenada á foja 82 con el carácter de para mejor proveer, la parte de Mendez presentó el título de propiedad agregado ú foja 84, el que acredita que el demandante D. Agustin Mendez es el propietario de la fiuea cuyo desalojo se pide, pues esta escritura no ha sido tarhada por la parte adversa, que el contrario en el juicio verbal de foja,,, aceptó e-presamente la personería del demandante, reconorióndole su carácter de propietario que le había negado anteriormente, lo que elimina ú este punto del carácter de hecho controve: tido.

2" Que de los antecedentes de autos y de los documentos acompañados, re:ulta comprobado que no existe contrato de arrendamiento entre Demaría y D, Agustin Mendez, pues el único que se ha acompañado, corriente á foja 63, no ha sido celebrado por este, sinó por D, Teófilo Mendez, siendo, por otra parte, de plazo vencido, como lo reconoce el mismo demandado, quien, en el juicio verbal de foja,.., declara que solo lo presenta , como antecedente para esplicar la posesion que tiene de la Casi.

Es cierto que el demandado invoca la existencia de un contrato verbal, pero, en primer lugar, tio manifiesta con quien eclebró dicho contrato y, por ctra parte, este debe reputarse por no existente, en vista de haber sido negado por la parte de Mendez, siendo inútil la prueba sobre este punto, atento lo dispuesto por el artículo 1493 del Código Civil, pues no se

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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-63

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