— 6 _ -" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y poseedor del solar sobre el cual se ha hecho la obra, segun lo Y acredita el instrumento que se halla en los antos posesorios pro| movidos por Doña Juana Cisneros de Machado contra Castagni no, pendientes ante el mismo Juzgado Federal y del cual, debía agregarse copia; " - Queni el demandante, ni sus causantes habían ejercido en tiempo alguno actos posesorios sobre la fraccion en cuestion; Que los instrumentos presentados por el actor, solo demostraban las trasmisiones operadas entre enagenantes y adquirentes, de derechos que jamás habían poseido ; Que ellos no acreditaban ni el dominio, pues no consta que los Tiscornia, causantes más remotos del actor, fueran 6 hubieran sido en tiempo alguno, propietarios del terreno; Que su mandante adquirió el dominio del solar disputado, por compra que hizo en 1857 á D. Marcelino Machado; y conferida la posesion al adquirente, de acuerdo con las leyes vigentes en uquella época, la había conservado con arreglo á las mismas leyes y Á las actuales, por su voluntad de continuar en ella y por el hecho de tener la cosa sometida ú su poder y disposicion, no habiendo, por otra parte, sido jamás despojudo de ella; Que Machado había adquirido á su vez la fraccion, junto con otros solares, de su bermuno D. Cásimiro Machado, segun escritura de 1800; — " Que para justificar la posesion de Castagnino y su propicdad, ofrecía: 1° las escrituras citadas, que existían en los nutos Á que ya se ha referido; ? las boletas espedidas por la oficina recaudadora de impuestos en que constaba que Castagnino había aho::ado desde 1857 la Contribucion Directa del terreno; y 3" las declaraciones de diversos testigos. Pidió que se rechazara la demanda, con costas,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-40/pagina-68
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