58 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE causa de ello desocupada la mayor parte, á pesar de lo cual pagó siempre puntualmente los alquileres.
Que ha pagado el desagotamiento de letrinas y sumideros, así como la escavacion de nuevos pozos por haberes inutilizado los antiguos.
Que Demaría ha pagado por rebajar la vereda de la calle 25 .
de Mayo, 390 pesos moneda nacional, y tambien pesos 45.50 por el cordon de la misma.
Que ba pagado 250 pesos moneda nacional por contribucion directa correspondiente al año 1888 y 247 pusos 75 centavos pur el ensanche y rebaja de la vereda del Paseo de Julio, Que estas cantidades suman 1052 pesos moneda nacional que debe el propietario de la tinca á Demaría, además del importe de lo edificado y de las mejoras, Que en consecuencia, deduce reconvencion para que el propietario de la finca, ya sea D. Agustin Mendez y sus hijos ó yn sea D. Teófilo Mendez, paguen á Demaría el valor de las 22 habitaciones y de las demás mejoras, debiendo ser apreciadas por peritos que oportunamente se nombrarán; y pague además 1052 pesos moneda nacional.
Que Demaría no debe alquileres, pues ellos han sido deposi= tados.
Que no puede mandarse el desalojo aún en la hipótesis de que no hubiera contrato, mientras no se pague á Demaría el valor de lo que ha edificado y las mejoras, así como de lo demás que ba gastado en utilidad del propietario.
Que las mejoras no sole han sido útiles, sinó autorizadas por el propietario.
Que debe aplicarse el artículo 1539, inciso 4e, del Código Civil, segun el cual el propietario ba de pagar las mejoras útiles cuando sin culpa del locatario se resuelve el contrato; y en la hipótesis de que no lo hubiera, sería aplicable el inciso 6° de ese artículo, segun el cual deben pagarse si la locacion fuese
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Año: 1890, CSJN Fallos: 40:58
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